Alegaciones al Informe Sexenal 2019-2024 sobre el lobo

DIRUS presenta alegaciones a Información pública sobre el informe sexenal 2019-2024 acerca de la población y el estado de conservación del lobo (Canis lupus Linnaeus, 1758)

Alegaciones Informe Sexenal 2019-2024 Lobo - Sociedad Cientifica DIRUS

La Sociedad Científica DIRUS ha presentado al MITECO/MITERD el siguiente informe de alegaciones, con el objeto de solicitar que el informe sexenal 2019-2024 no declare favorable el estado de conservación del lobo (Canis lupus Linnaeus, 1758) en España, por las razones técnico-jurídicas que se exponen en el informe.

La evaluación final no puede resolverse mediante una lectura meramente numérica del censo ni mediante la suma administrativa de informes autonómicos. Conforme al artículo 17 de la Directiva Hábitats, deben valorarse conjuntamente el área de distribución natural, la población, el hábitat natural y las perspectivas futuras de la especie en la península ibérica (European Commission, 2017/2023).

La condición favorable exige una acreditación positiva y acumulativa: dinámica poblacional capaz de mantener la especie a largo plazo, área de distribución natural no reducida ni amenazada de reducción, hábitat suficiente y funcional, y perspectivas futuras compatibles con la recuperación. Cuando existen incertidumbres materiales sobre mortalidad, reclutamiento, estructura social, conectividad genética, funcionalidad del hábitat o eficacia de medidas preventivas, el principio de cautela impide convertir la duda en autorización de explotación letal.

Solicitudes

Que no se declare favorable el estado de conservación del lobo en España mientras no concurran simultáneamente población viable, área de distribución natural suficiente y debidamente conectada, hábitat funcional y perspectivas futuras también favorables.
Que la evaluación global mantenga, como mínimo, una calificación desfavorable-inadecuada (U1), sin perjuicio de valorar U2 allí donde los componentes de la población, área de distribución natural, hábitat de la especie o perspectivas futuras lo justifiquen.
Que se haga constar expresamente que la conclusión desfavorable no depende exclusivamente del debate sobre las “500 manadas”, sino de factores independientes y acumulativos: mortalidad no natural, bajo reclutamiento, endogamia, baja diversidad genética, fragmentación, hábitat funcional insuficiente y perspectivas futuras negativas.
Que la evaluación poblacional se revise, evitando extrapolaciones basadas en máximos post-reproductores, doble o incluso triple contabilización de manadas compartidas, inferencias no validadas de reproducción y supuestos no contrastados sobre individuos flotantes.
Que el hábitat natural de la especie se evalúe adecuadamente de manera acumulativa, no superficial, teniendo en cuenta la funcionalidad ecológica real, incorporando potenciales presas silvestres, áreas de refugio y de cría, corredores ecológicos seguros, incendios, infraestructuras, eólicos, líneas de evacuación, Espacios de la Red Natura 2000, atropellos y perturbación (generalmente de carácter antrópico directo o indirecto) en los territorios.
Que las perspectivas futuras integren mortalidad legal e ilegal, controles o extracciones autorizadas, enfermedades, déficit de prevención fiscalizada, eficacia real de medidas de coexistencia y acumulación territorial de presiones.
Que se reconozca la dimensión ibérica y transfronteriza de la población, incorporando Portugal, manadas compartidas, recolonización de territorios históricos y conectividad con otras poblaciones europeas.
Que el informe sexenal no pueda utilizarse como fundamento para caza ordinaria, cupos generales o controles letales no individualizados mientras el estado favorable no esté acreditado.
Que cualquier medida excepcional con resultado de muerte quede condicionada a datos científicos recientes, implementación previa de medidas preventivas no letales auditadas, fiscalizadas y no solo declaradas, proporcionalidad, identificación del ejemplar potencialmente “conflictivo”, evaluación acumulada de mortalidad y seguimiento posterior verificable.

Conclusión

El lobo no puede considerarse en estado favorable de conservación en España por una mera lectura numérica de las estimaciones poblacionales oficiales disponibles de las diferentes CCAA donde habita. La persistencia de mortalidad no natural muy elevada, bajo reclutamiento efectivo, endogamia, baja diversidad genética, fragmentación funcional, ausencia de recolonización natural efectiva de los territorios históricos de la especie donde fue extinguida de manera relativamente reciente y hábitats degradados con ausencia de componentes, impide poder aprobar su caza ordinaria, cupos genéricos o controles letales indiscriminados y no individualizados, especialmente si no se acredita previamente su necesidad, proporcionalidad, excepcionalidad y compatibilidad con el mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable para la especie.

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