Alegaciones al Informe Sexenal 2019-2024 sobre el lobo
DIRUS presenta alegaciones a Información pública sobre el informe sexenal 2019-2024 acerca de la población y el estado de conservación del lobo (Canis lupus Linnaeus, 1758)
La Sociedad Científica DIRUS ha presentado al MITECO/MITERD el siguiente informe de alegaciones, con el objeto de solicitar que el informe sexenal 2019-2024 no declare favorable el estado de conservación del lobo (Canis lupus Linnaeus, 1758) en España, por las razones técnico-jurídicas que se exponen en el informe.
La evaluación final no puede resolverse mediante una lectura meramente numérica del censo ni mediante la suma administrativa de informes autonómicos. Conforme al artículo 17 de la Directiva Hábitats, deben valorarse conjuntamente el área de distribución natural, la población, el hábitat natural y las perspectivas futuras de la especie en la península ibérica (European Commission, 2017/2023).
La condición favorable exige una acreditación positiva y acumulativa: dinámica poblacional capaz de mantener la especie a largo plazo, área de distribución natural no reducida ni amenazada de reducción, hábitat suficiente y funcional, y perspectivas futuras compatibles con la recuperación. Cuando existen incertidumbres materiales sobre mortalidad, reclutamiento, estructura social, conectividad genética, funcionalidad del hábitat o eficacia de medidas preventivas, el principio de cautela impide convertir la duda en autorización de explotación letal.
Solicitudes
Conclusión
El lobo no puede considerarse en estado favorable de conservación en España por una mera lectura numérica de las estimaciones poblacionales oficiales disponibles de las diferentes CCAA donde habita. La persistencia de mortalidad no natural muy elevada, bajo reclutamiento efectivo, endogamia, baja diversidad genética, fragmentación funcional, ausencia de recolonización natural efectiva de los territorios históricos de la especie donde fue extinguida de manera relativamente reciente y hábitats degradados con ausencia de componentes, impide poder aprobar su caza ordinaria, cupos genéricos o controles letales indiscriminados y no individualizados, especialmente si no se acredita previamente su necesidad, proporcionalidad, excepcionalidad y compatibilidad con el mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable para la especie.

